Aclaraciones urbanísticas para el reconocimiento de edificaciones anteriores a la Ley 19/1975 y Ley 8/1990

Aclaraciones urbanísticas para el reconocimiento de edificaciones anteriores a la Ley 19/1975 y Ley 8/1990
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Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), han sido varios los intentos de regular en la normativa urbanística el tratamiento de estas edificaciones antiguas y su reconocimiento.
La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( LISTA) , regula el régimen de estas edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, extendiendo el régimen a aquellas edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable que a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística,asimilándose en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística y advirtiendo expresamente que dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas.

Las personas propietarias de las citadas edificaciones podrán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable a las mismas, pudiendo estar en situación legal si son conformes con el planeamiento vigente, o en situación de fuera de ordenación si son disconformes, y por tanto podrán acceder al Registro de la Propiedad.

Los requisitos a cumplir para el reconocimiento:

  • Mantenimiento de las características tipológicas esenciales del edificio que tenían a la entrada en vigor de las leyes referenciadas.
  • Que no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.
  • Asegurar el cumplimiento de la aptitud de la edificación antigua para el uso al que se destina, o bien, dejar constancia de la necesidad de ejecutar obras,en su caso, para acreditar su cumplimiento.

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