Fondos Next Generation. Se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas

Fondos Next Generation. Se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas
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Publicación de la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Rehabilitación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Andalucía.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha publicado en el BOJA de fecha 15 de junio, la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La convocatoria de las líneas de subvenciones incluidas en estas bases reguladoras se aprobará por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha orden se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, así como las cuantías totales máximas destinadas a cada una de las líneas de subvenciones convocadas.

Se incorporan como anexos A, B y C a esta orden los modelos de las declaraciones a presentar por las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones.

Estas bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

  • Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.
  • Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.
  • Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.

Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

 

Descárgate las Bases Reguladoras en este enlace

 

 

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