`Definición de suelo rústico, categorías, actuaciones ordinarias y extraordinarias. Asentamientos rurales. Función residencial del suelo rústico en la LISTA´, por Venancio Gutiérrez Colomina.

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Formando parte del ‘Ciclo de conferencias sobre la LISTA’ organizado por el Colegio de Arquitectos y CONSTRUCOR, os presentamos la conferencia de Venancio Gutiérrez Colomina, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga y Secretario de Categoría superior de Administración Local y actualmente director del Observatorio Nacional de Urbanismo, Bienes y Medio ambiente de Cositalnetwork.

En la LISTA, se ha producido un aumento considerable con respecto a los usos y aprovechamientos constructivos en el suelo rústico, que exigen un estudio en profundidad.

En primer lugar, conviene destacar la supresión de la clase urbanizable y su incorporación a las actuaciones de transformación que se llevarán a cabo en el suelo rustico, lo que supone un ensanchamiento del concepto de suelo rústico y unas consecuencias prácticas que son necesario analizar.

En segundo lugar, se distinguen entre usos ordinarios y extraordinarios en el suelo rústico, que en los dos casos conllevan un aumento de los usos urbanístico y del aprovechamiento edificatorio. Los usos ordinarios, comprenden usos agrícolas, ganaderos, forestales, entre otros y novedosamente se adicionan las energías renovables.  Asociados a estos usos, se han establecido unas actuaciones ordinarias, que comportan una importante actividad edificatoria.

También existen otros usos extraordinarios, que comprenden actuaciones extraordinarias, como la implantación de equipamientos, así como usos industriales, terciarios o turísticos.  Y de manera novedosa, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas. Y novedosamente, podrán autorizarse viviendas unifamiliares aisladas y desvinculadas o de recreo, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos y no impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico.

Independiente de las viviendas unifamiliares aisladas, existen en la LISTA tres tipos de asentamientos rurales: Asentamientos rústicos en Suelo urbano, hábitat rural diseminado (una variante de este, llamada hábitat troglodítico) y edificaciones irregulares en SNU, que conllevan un régimen específico para cada uno, que es preciso conocer. Así, podrán tramitarse Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares en cualquier clase de suelo, para la prestación de los servicios básicos y garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de la población.

Los Ayuntamientos, con ocasión de la redacción de los instrumentos de ordenación, o mediante sus modificaciones o revisiones, podrán incorporar a la ordenación urbanística las edificaciones irregulares que sean compatibles con su modelo territorial y urbanístico. Para la efectiva incorporación a la ordenación urbanística, podrá eximirse de cumplir parcialmente las reglas y los estándares de ordenación establecidos en la legislación urbanística y exceptuar en algunos casos de su integración en la trama urbana. Por otra parte, conviene destacar que la LISTA difiere la solución de muchas de las cuestiones al Reglamento, que aún no está aprobado, pero si existe un Anteproyecto, que se explica en lo referente a sus planteamientos de más interés para estas cuestiones en la conferencia.

 

 

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