El Arquitecto es el único técnico habilitado para redactar proyectos de reforma y cambio de uso de local a vivienda (*)

El Arquitecto es el único técnico habilitado para redactar proyectos de reforma y cambio de uso de local a vivienda (*)
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(*) El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 3 de Málaga deniega la competencia profesional de un arquitecto técnico para redactar un proyecto de reforma y cambio de uso de local a vivienda (sentencia pendiente de ratificación por el Tribunal Supremo).

El Juzgado desestima así el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga al entender que, si bien el recurrente está legitimado para la interposición de dicho recurso a pesar de no ser el interesado que solicita la licencia (ni su representante arquitecto técnico) sino un Colegio Profesional al considerar que una decisión como la anterior afecta a los intereses colectivos de sus miembros al quedar los arquitectos técnicos excluidos de la posibilidad de suscribir aquellos informes, abordando el fondo de la controversia permite exigir a partir de la literalidad del artículo 2.1.a) de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:

1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el art. 4, las siguientes obras:

b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Por tanto, si el cambio de uso característico del edificio exige un proyecto y el nuevo uso es residencial, ese proyecto habrá de ser redactado por un Arquitecto.

Del mismo modo, desde la perspectiva de los artículos 2.1.a) y 2.2 de la ley 12/86, de 1 de abril, sobre regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, cuando surgiera una duda sobre cuál habría de ser el técnico competente, esa duda, en atención a la suprema garantía de la seguridad de las personas, ha de resolverse en favor de la búsqueda de la mayor seguridad, y, por ello, de la exigencia de la titulación propia de los estudios superiores, esta es, la del Arquitecto.

 

 

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